D E C I S I O N
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento formulada por los ciudadanos INGRID DEL CARMEN GARCIA UVIEDO y ALEX GUILLERMO SANCHEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-13.018.621 y V-10.362.004 respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día diecisiete (17) de septiembre del año mil novecientos noventa y dos (1992), por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua, según se evidencia de copia certificada bajo el acta Nº 089, folio 177 y 178 del año 1992.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmad.....