Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la pretensión contenida en la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA POR DESPOJO incoada por la sociedad mercantil CORPORACION HATILLANOS, C.A., contra el ciudadano RAFAEL DIAZ REQUENA, ampliamente identificados al inicio de esta decisión, y como consecuencia de ello se ordena la restitución en la posesión a la sociedad mercantil CORPORACION HATILLANOS, C.A., sobre el bien inmueble constituido por una casa, distinguida con el número 18, ubicada en la calle La Paz población cuya jurisdicción corresponde al Municipio Autónomo El Hatillo del Estado Miranda, número de catastro 301-09-06, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS CUADRADOS (294,02 Mts.2) que se encuentra comprendida dentro de los linderos.....