Encontrándose esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, dentro del lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la admisión o no de las pruebas presentadas por la Juez Cuadragésima Cuarta de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, abogada JENNY RAMIREZ TERAN, se observa:
La Abogada JENNY RAMIREZ TERAN, Juez Cuadragésima Cuarta de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, con motivo de la Inhibición presentada en la causa N° 16-05, contentiva de la solicitud de medida de protección a favor de la ciudadana MILAGROS MUÑOZ, ofreció como medios probatorios para sustentar la misma, copia de comunicación de fecha 15-10-2004, dirigida a su persona por el Fiscal General de la República; Copia de comunicación de fecha 30-08-2007, dirigida por el Fiscal Superior del Área Metropolitana de Caracas, al Juez Cuadragésimo Cuarto de.....