declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso de nulidad interpuesto por los abogados LUIS JOSÉ RATTIA y JOSÉ ANTONIO SOLIS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.372 y 7.988, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano CANDELARIO BASTIDAS MORILLO, portador de la cédula de identidad Nro. 1.756.891, en su condición de arrendatario de la empresa "PENSIÓN LINGUANTI", contra la Providencia Administrativa Nro. 0196-2006, de fecha 28 de septiembre de 2006, dictada por la Inspectoría del Trabajo "PEDRO ORTEGA DÍAZ" sede Caracas Sur, mediante la cual declaró el reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano ANGEL ARMANDO PEÑA, portador de la cédula de identidad Nro. 3.484.334.-