Ahora bien, de los recaudos consignados por la parte actora no existe alguno que lleve a concluir a quien decide que hay presunción de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo, requisito éste que debe estar demostrado en autos, junto con la presunción grave del derecho que se reclama, para que sea procedente el decreto de la medida solicitada. En consecuencia, se declara improcedente el decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada; y así de decide.