Por último, en virtud de las razones y argumentos precedentes que sustentan suficientemente la presente decisión; este Sala 9 de la Corte de Apelaciones, en base a los fundamentos esgrimidos y acogiendo el criterio sostenido por el Máximo Tribunal, DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el ciudadano Profesional del Derecho EDUARDO DIAZ MUÑOZ, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano WALTER ORLANDO OMAÑA SANTANDER, fundamentado en el artículo 447 ordinales 2º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 06 de Febrero de 2009, en Audiencia Preliminar, por el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, y, en base a las precedentes consideraciones, que vician la legitimidad de la decisión recurrida, con el agravante de violentar Derechos y Garantías Constitucionales como el Debido proceso, el Derecho a la Defensa y la Tutela Judicial Efectiva, consagrados en los artículos 49 y 26 Constitucional,.....