En consecuencia, cubierto los requisitos exigidos por las normas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO "SANTOS MICHELENA" DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA CONCILIACION habida entre las partes, a los fines de que alcance el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. De esta manera, se exhorta a las partes intervinientes, cumplir estrictamente y de buena fe con el acuerdo establecido. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Las Tejerías. Cúmplase lo homologado. Certifíquense copias y remítanse a la Defensoría respectiva. En Las Tejerías, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Ind.....