Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara. PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana YELAIDA ALEJANDRA GONZÁLEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° V-14.683.395 contra EMPRESA MIXTA SOCIALISTA AVICOLA DEL ALBA, S.A., sociedad de comercio debidamente constituida e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 10 de Diciembre de 2007, bajo el N° 30, Tomo 79-A; y en consecuencia deberá cancelar la demandada a favor de la reclamante la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BF. 39.142,44), por los conceptos detallados en l.....