Tomando en consideración las normas citadas y los criterios jurisprudenciales antes expuestos, observa el Tribunal que en el caso bajo estudio, no se cumplen dos de los extremos concurrentes para la procedencia de la medida cautelar solicitada esto es, que ni de los recaudos acompañados podría considerarse la existencia de una presunción grave del derecho que se reclama, ni se evidencia de ellos la presunción grave de quedar ilusoria la ejecución del fallo, por ello es forzoso concluir que la petición de la actora en este sentido no debe prosperar en tal sentido. ASI SE DECIDE.
En consideración a lo anteriormente expresado se NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR solicitada por la parte actora. ASI SE DECIDE.