El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley EMBARGA EJECUTIVAMENTE los bienes muebles indicados por la parte ejecutante, hasta por la cantidad de Bs. 394.110,00, desposesionándolo jurídicamente del patrimonio de la demandada y colocándolos en posesión del depositario judicial provisional RAMON REQUENA titular de la cédula de identidad N° V–7.247.348, quien expone: "recibo conforme los bienes embargados ejecutivamente en el estado en que se encuentran comprometiéndome al cuidado y resguardo de los mismos, es todo.- La Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la C.....