Por los razonamientos antes expuestos y en conformidad con los artículos 341, 340 y 39 del Código de Procedimiento Civil y el primer aparte del artículo 1 de la Resolución 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009; este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la demanda que por REIVINDICACIÓN han presentado ante este Tribunal las ciudadanas ROSA BELTRANA AVILA BRITO y ELMICENDA DEL VALLE AVILA BRITO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades N° V-4.078.955 y V-8.371.012, y de este domicilio, asistidas por el abogado ROLANDO RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 159.569 y de este domicilio, contra el ciudadano ALFREDO JOSÉ BRITO, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio.
Publíquese, regístrese.....