Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVARES, incoada por el BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos RAFFAELE MATIAS MANGIERI CARDOZO y MARÍA DEL CARMEN MESA DE MANGIERI, en su carácter de principales pagadores; y la sociedad mercantil "CONSTRUCTORA JOMACA, C.A.", representada por su Presidente y Vicepresidente RAFFAELE MATIAS MANGIERI CARDOZO y JOSÉ GREGORIO RAFAEL MANGIERI CARDOZO, respectivamente, en su condición de avalista, todos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagarle a la parte actora las siguientes cantidades:
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