Maturín, 27 de Mayo de 2014.
203º y 154º
Por recibido el presente expediente y a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se advierte a las partes, que ésta Instancia Superior Agraria se abstiene de fijar los lapsos legales, hasta tanto conste en auto el computo de los días de despacho transcurridos desde la publicación de la sentencia apelada y dictada el 11/06/2013, hasta el momento de la remisión de la presente causa el 15/11/2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en consecuencia se ordena librar oficio a fin que el referido tribunal remita lo conducente.
El Juez,
LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.
La Secretaria
MARÍA LUISA VELANDIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, conste.-
La Secretaria
MARÍA LUISA VELANDIA
Exp. N.....