Por todas las consideraciones antes hechas este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo el amparo de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la INADMISIBILIDAD LA OFERTA REAL DE PAGO, por no haber subsanado el ciudadana el ciudadano JOSE DEMETRIO DIAZ, en su carácter de Presidente de la entidad de trabajo METCA, C.A., debidamente asistido por la abogada ELY VILORIA, inpreabogado Nro. 122.992, presentó formal escrito de Solicitud de Oferta Real de Pago, por ante estos Tribunales del Trabajo con sede en la ciudad de Maracay, a favor del ciudadano VICTOR CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.266.423, en el lapso establecido para ello. Asimismo, transcurridos como fueren cinco (05) días hábiles de despacho sin que el.....