En razón a ello, es ineludible que existiendo las vías idóneas que les ofrece el ordenamiento jurídico a los accionantes para impugnar o atacar resoluciones que consideren lesivas a sus derechos, resulta inadmisible la acción de amparo, toda vez que esta acción está reservada únicamente para restablecer las situaciones que provengan de violaciones de derechos y garantías fundamentales, pero de ninguna forma de las regulaciones legales que se establezcan, aún cuando las mismas se fundamenten en tales derechos y garantías, resultando a todas luces para este operador de justicia actuando en sede constitucional, la presente acción INADMISIBLE por cuanto los accionantes recurrieron a una vía extraordinaria habiendo activado la vía ordinaria (como lo es la apelación), con lo cual se perdería la razón para la cual fue creada esta acción, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 6°, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, concatenado con e.....