DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara SIN LUGAR el Decaimiento de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la Defensa Publica Abg. JESÚS GUARAMATO, a favor del imputado JORGE LUIS GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-19.335.976, y se MANTIENE la misma, de conformidad con los artículos 236, 237 y 250, todos del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZA,
ABG. CLARISSA MARCELL MILLÁN DÍAZ
LA SECRETARIA,
SCARLETH FLORES SOLANO