En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo de voluntades; cuyo monto fue por BOLÍVARES SOBERANOS SEISCIENTOS TRECE MIL VEINTIDÓS CON CERO DOS CÉNTIMOS (Bs.S.613.022,02), a lo cual se dio cumplimiento mediante cheque girado a favor del Oferido ciudadano CRISTOBAL JOSÉ GARCÍA, cédula de identidad N°V-11.665.091, por la cantidad de Bs.S.613.022,02, contra el Banco de Venezuela, de fecha 07 de mayo de 2019, Nº11441410, a disposición del Oferido; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará: informar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), que se dejó sin efecto el oficio que se.....