PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante del imputado(as) KLISMANN DANIEL MATALLANA RAMIREZ, DIXON JAVIER RIVAS SOLARTE y JADE ALFONZO MOLINA SARMIENTO, plenamente identificados, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda provisionalmente la calificación jurídica, por la presunta comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y se acuerde la incineración de conformidad con el artículo 193 de la referida ley. TERCERO: Se acuerda la prosecución del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se le acuerda para los ciudadanos imputados: KLISMANN DANIEL MATALLANA RAMIREZ, DIXON JAVIER RIVAS SOLARTE y JADE ALFONZO MOLINA SARMIENTO, la Suspensión Condicional del Proceso, establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, en la GRAN .....