Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por el ciudadanoALVARO JOSE SIDOTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.103.035contra el ciudadano: VALERIO NERONE IORIO, de nacionalidad Italiana, titular de la cédula de identidad Nro. E-868.437, en consecuencia, QUEDA RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento privado del documento privado de venta sobre un inmueble constituido por un apartamento o suites, distinguido con el Nª 341, ubicado en el Tercer Piso del Desarrollo Turístico Recreacional "CORAL SUITES; HOTEL & RESORT" cuya cedula catastral de Rim es 11150301 061507 000340, situado en la poblaci.....