Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE LA PRETENSIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentado por los ciudadanos DEIBY YAMETH BORRERO PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.625.808, asistido por el abogado RODOLFO RENEE VELASQUEZ VARGAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 32.036, en contra de la ciudadana AGLAEDA ENEYDA ALARCON KORINS, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.729.424.
SEGUNDO: Como consecuencia de ello, queda RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADIO contraído entre los sujetos procesales anteriormente identificados, de fecha 13 de enero de 2025, cursante al folio (08), de la única pieza principal, de c.....