Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Improcedente la solicitud de TITULO SUPLETORIO en los términos en que fue planteada, la cual fue presentada por la ciudadana YELITZA DE LA CARIDAD MORGADO DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.892.448, domiciliada Sector El Paraíso, Calle Díaz Alfaro, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.--------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. San Sebastián, el día Veintiuno (21) del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de.....