DECISIÓN
Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se ADMITE el recurso de nulidad en cuanto ha lugar a derecho y, en consecuencia, ordena la notificación, mediante oficio a la Directora de Ingeniería Municipal del Municipio Chacao, al Sindico Procurador Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, y al Alcalde del referido Municipio a objeto de requerirle la remisión del expediente administrativo correspondiente al caso, en un plazo de quince días contados a partir de la notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. De igual forma, se ordena la notificación del ciudadano Fiscal General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, ordinal 11 ejusdem. Una vez que consten en autos las respecti.....