, SUSPENDE los efectos de los actos de la Administración Pública Municipal que hayan sido dictados con ocasión de la ejecución o reedición del acto signado con el No. DHM-0052 de fecha 11 de Julio de 2.006, que fuera suspendido por este Tribunal en fecha 12 de Julio de 2.006, por ser tenidos como una vía de hecho o actuación material ajena al derecho, concretamente el signado con el NO. DHM-00064 de fecha 18 de Julio de 2.006, decisión esta que en conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales este mandamiento DEBE SER ACATADO POR TODAS LAS AUTORIDADES DE LA REPUBLICA, DEL ESTADO Y DEL MUNICIPIO MATURÍN, sin que sirva de excusa la existencia de órdenes administrativas superiores, bajo la pena de incurrir en desobediencia a la Autoridad Jurisdiccional.