Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 516 de Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado Del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia para conocer de la Materia Especial de Niños y Adolescentes, Impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Homologado el Acuerdo Conciliatorio Suscrito por las partes, el cual riela al folio Once (11) del presente expediente, el cual consiste en que Juan Herrera, ya identificado, cancelaría la cantidad de ciento veinte mil bolívares mensuales (120.000,oo), divididos en cuatro (4) pagos semanales de treinta mil bolívares cada uno (30.000,oo), para cubrir los gastos originados por concepto de obligación alimentaria de los niños ( Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuenci.....