III
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos DALIA JOSEFINA SOTO DE MAYTIN Y DIEGO NICOLAS MAYTIN WIDERMAN, antes identificados, contra la COOPERATIVA DAIGLELUC R.L. antes identificada, en la persona de GLENNYS ALEJANDRA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.981.479, licenciada en Administración Comercial inscrita en el Colegio de licenciados en Administración bajo el No. 04-29954, de este domicilio, quien actuaba en este Juicio como presidenta de la mencionada Cooperativa, y por ende, como representante legal de la misma. Así mismo, se condena a la parte accionada a pagar la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 13.000.000,00) por concepto de anticipos, a la parte actora, por cuanto, que fue pedida la corrección monetaria l.....