UNICO
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que desde el día 08 de Febrero de 2.006, se agregó a los autos resultas de la comisión recibida del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Acosta, Cedeño, Caripe y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y desde entonces hasta la actualidad, la parte actora no ha realizado algún acto idóneo legal para la interrupción de la perención en la presente causa, es decir que ha transcurrido mas de un año sin haber ejecutado ningún acto de procedimiento. En consecuencia, este sentenciador aduce que efectivamente la parte actora ha perdido el interés por las resultas de la demanda interpuesta y admitida en fecha 16 de junio de 2005, por lo que este Tribunal de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República y por Autoridad dando cumplimiento con lo establecido en los art.....