declara:
1- ADMITE, el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, interpuesto por las abogadas CLEIDYS HILARRAZA y MARÍA TERESA SOUCRE BRANDIS, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la empresa MEDICAL LASER AND SPA LA CASTELLANA, C.A., identificados en el encabezamiento del presente fallo, contra la Providencia Administrativa Nro. 00454-07 de fecha 22 de agosto de 2007, emanada del Inspector del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos hecha por la ciudadana JISELA GRISEL GARCIA, portadora de la cédula de identidad Nº 9.888.095.
En consecuencia, se ordena citar a la Procuradora General de la República, a la Fiscal General de la República, al Inspector del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas y a la ciudadana JISELA GRISEL GARCIA, portadora de la cédula de identidad Nº.....