Por los fundamentos de hecho y de derecho que se dejan expuestos en los Capítulos precedentes, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA de conformidad con los artículos 13 y 588, Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA DE PRESERVACIÓN DEL BIEN OBJETO DEL CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, identificado en el cuerpo de este fallo, a cuyo efecto se designa al ciudadano AMÉRICO ALEX MATA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.711.021, en su carácter de Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), parte actora en este proceso e identificada en autos, para que resguarde y custodie el vehículo placa 84ADAR, marca CHEVROLET, modelo C3500 CHASSIS .....