En base a lo anterior, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Dándose por terminado el presente proceso penal, de conformidad con el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.-
LA JUEZA,
ABG. LISBETH RONDON
LA SECRETARIA,
ABG. HAIDEE BETANCOURT