Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por el abogado Stalin A. Rodríguez S., actuando como apoderado judicial de la ciudadana DAISY MILAGRO MARCHENA DE MONTENEGRO, contra la República Bolivariana de Venezuela (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN).
SEGUNDO: Se ordena al Organismo querellado pagarle a la querellante los intereses moratorios causados por retardo en el pago de prestaciones sociales, ello desde la fecha 1º de octubre 2003 hasta el 21 de noviembre de 2006, lo cual debe hacerse sin capitalizarlos, así como también la cancelación de la cantidad de setecientos cincuenta bolívares con treinta y seis céntimos (Bsf. 750,36) por concepto del descuento indebidamente realizado a la querella.....