Ahora bien, por cuanto la solicitante manifiesta que adquirió por documento de compra, las bienhechurías de las cuales pretende Titulo Suficiente de Propiedad, no tiene sentido que este Tribunal expida título alguno sobre la propiedad de las mismas, cuando ésta deriva del documento privado que acompaña, razón por la cual este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declara INADMISIBLE la presente solicitud de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías ya identificadas. Y A SI SE DECIDE.-
LA JUEZ,
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA
ASUNTO : AP31-S-2011-006012
NMaggio