Ahora bien, visto el cómputo que antecede y por cuanto se observa que el intimado no acreditó haber pagado las cantidades reclamadas, así como tampoco formuló oposición en el lapso que le otorga la Ley, establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente: "El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. en el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.", (Subrayado y resaltado del Tribunal), este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunsc.....