D E C I S I O N
Por todo lo antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procésales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, por los ciudadanos: OSCAR IGNACIO PADRON y BENILDE COROMOTO CABALLERO DE PADRON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.002.258 y
V-12.120.059 respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según consta del Acta asentada en los libros de Matrimonios, signada con el numero 68/1992, durante el año 1992.
Publíquese, regístrese y déjese copia certifi.....