PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento incoado por PROACTIVA LIBERTADOR CA, inscrita en el Registro Mercantil 2º de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 28-12-04, No. 63, Tomo 219-A- Sgdo. Representada judicialmente por el abogado DANIEL ALBERTO FRAGIEL, IPSA No. 118.243, a favor del ciudadano RICHARD ALEXIS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.195.105. SEGUNDO: Finalmente visto que la presente causa se encuentra paralizada, se ordena la notificación de la parte OFERENTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por permitirlo así el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez conste en autos la consignación del Alguacil de haber practicado la notificación, al día hábil siguiente comenzarán a computarse diez (10) días hábiles finalizados éstos se considerará la parte a derecho y comenzarán a transcurrir .....