como consecuencia de ello se deriva que este Juzgador como director del proceso no puede pasar por alto el incumplimiento de la constitución del Tribunal Retasador por cuanto de permitirse la misma se estaría incurriendo en violación del debido proceso que debe garantizar y procurar este administrador de justicia es criterio de quien aquí decide que a los fines de garantizar la equidad entre los justiciables acuerda ordenar la Notificación de las partes que intervienen en el presente juicio a los fines de que una vez que conste la ultima notificación en autos tenga lugar la reunión de los Jueces Retasadores en el entendido: Juan Duno García y Daniel Velásquez identificados en autos, y Abg. Luís Farias Juez Natural dicho acto tendrá lugar al segundo (2) día de despacho a las dos de la tarde de su ultima notificación.- Líbrese las Boletas de Notificación respectiva y hágase entrega a la ciudadana Alguacil a los fines de que practique los subsiguientes.