Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Cautelar
SEGUNDO: PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado presentada por el abogado Manuel Enrique Reyes Peña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.982, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil "LO MÁXIMO RENTA CAR, C.A.", contra Resolución N° 003-2013 de fecha 10 de Junio de 2013, dictada por el ciudadano Irdemaro Gil Albert, en su condición de Gerente General Encargado del SERVICIO AUTÓNOMO DE AEROPUERTOS DEL ESTADO MONAGAS (SAADEMO).
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil......