PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la solicitud de medida realizada por el ciudadano Edgar Rafael López Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-15.037.731. SEGUNDO: Se acuerda INICIAR DE OFICIO SUSTANCIACIÓN DE LA MEDIDA PREVENTIVA, en virtud de la Protección a la Producción Agrícola -sin juicio-, con fundamento a lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, concatenado con el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que debe interpretarse en el sentido de hacer posible con su aplicación al servicio de los valores primarios del Estado. TERCERO: se ordenará oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública del estado Aragua, a los fines que le asignen un Defensor Público que pueda asistir al recurrente, toda vez que el peticionante se dirigió ante la sede de este Tribunal Superior Agrario sin ninguna representación jurídica, y es obligación de este Jurisdicente garantizar.....