DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE, la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO formulada por el ciudadano JUAN CARLOS CHIRINOS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.299.729 contra la Ciudadana RAQUEL CAROLINA DIAZ OSTOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.740.000.
Segundo: En consecuencia del particular anterior se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, Acta Nº 44, del año 1995.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia certificada para el archivo de .....