Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano AMARANTO MANUEL ALVAREZ RATTIA, titular de la cedula de identidad N° V-20.129.201, fecha de nacimiento 07/11/1990, 32 años edad, residenciada en: 19 DE ABRIL INTERCOMUNAL TURMERO-MARACAY, CASA N° 34, ESTADO ARAGUA, teléfono: 0414.562.4461, correo electrónico: no posee, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 16 en concordancia con el articulo 11 de la Ley contra la Extorsión y Secuestro, para la fecha en que ocurrieron los hechos, pena ésta que habrá de cumplirse en la .....