DECLARA:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la solicitud que encabeza las actas procesales de este asunto y que fue presentada por la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre del Estado Aragua.
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud presentada, y en tal sentido se HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio celebrado en fecha DIECINUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTITRES (19-006-2023), entre los ciudadanos: MARLING MAYERLYN RAMOS RODRIGUEZ y JOHPSE RAFAEL BRITO PARRAGA, Titulares de la cedulas de identidad Nros V-13.489.395 y V-12.668.116 respectivamente, actuando a favor de los menores: : XXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX, de doce (12) años de edad y de seis (06) año de edad respectivamente, con domicilio en el Municipio Sucre del Estado Aragua, y para que adquiera el carácter de cosa juzgada, con efectos de sentencia definitiva firme y ejecutoriada.