En virtud de los criterios jurisprudenciales antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara: PRIMERO: "CON LUGAR" la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos BANESSA DEL CARMEN ZAMBRANO GARRIDO y JOSE VICENTE GARCIA ARTEAGAvenezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.721.663 y V-12.857.249 respectivamente. SEGUNDO: Declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 03 de Mayo de 1994, por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariara Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, según se evidencia, Acta de matrimonio inserta bajo el Nº 80, Folio 80, del año 1994.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia. Da.....