-III-
En virtud de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por la Cuantía, para conocer la presente demanda por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, presentada por la ciudadana VANESSA VASQUEZ DE QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.201.365, contra las ciudadanas DORKA YDARME BALZA TOLEDO y YUSMAIRA JOSELIN DELGADO VALERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.621.121 y V-24.343.205, respectivamente. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente con oficio al Tribunal de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, con sede en Cagua en.....