Con los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: Su Competencia para conocer la presente Acción de Amparo incoado por la Abogada Maria Claret Muñoz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 69.861, quien dice actuar en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Manyore Lugo, identificado con la cédula número V-18.780.189, en contra del Tribunal Primero (1°) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.-
Segundo: Inadmisible la presente acción de Amparo incoada por la abogada Maria Claret Muñoz, quien dice actuar en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Manyore Lug.....