Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por los ciudadanos: CESAR ARMANDO HENRIQUEZ MARAPACUTO y MARIA SOLANGE RONDON DE HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las Cedula de Identidad Nros. V-7.259.315 y V- 7.246.424 respectivamente asistidos en este acto por el abogadoLUIS MEDINA CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 246.498, en consecuencia,QUEDA RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento privado promovido en el presente proceso.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. Así se decide.
Publíquese, Regístrese .....