Por los motivos expresados anteriormente, este Tribunal Vigésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda al ciudadano RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ MARCO ANTONIO, la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, prevista en el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: la obligación de presentarse ante la sede de este Tribunal cada quince (15) días, debiendo firmar el libro de presentaciones llevado por este Despacho Y ASÍ SE DECIDE.