De conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico procesal penal, Se sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre él por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3, con presentación cada quince (15) días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal