DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, UNICO: Se declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana GUERTYS JOSEFINA MATUTE, debidamente asistida por el profesional del derecho ABG. JOSÉ GREGORIO GUEVARA, por cuanto la misma carece de legitimidad para ejercer el presente recurso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal a), en concordancia con el artículo 447 numeral 7, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia en los archivos de la Corte y remítase en su oportunidad.-
LA MAGISTRADA PRESIDENTA
DR. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO Y PONENTE,
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUE.....