Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA INCOADA por el Ciudadano ALIRIO GUERRERO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.102.179, en contra de la sociedad mercantil ACERO GALVANIZADO P & M C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 28 de febrero de 1964, bajo el N° 56, Tomo 2-A.; y en consecuencia SE CONDENA a la demandada a cancelarle a la parte actora:
- CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 51.556,25) POR INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN EL NUMERAL CUATRO DEL ARTÍCULO 130 LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRAB.....