Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por la abogada Isamir Pierina González Niño, actuando como apoderada judicial del ciudadano BENY RAMON FERNANDEZ, contra el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA (INCE), HOY INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA (INCES).
SEGUNDO: Se ordena al Organismo querellado pagarle al querellante los intereses moratorios causados por retardo en el pago de prestaciones sociales, ello desde el 31 de marzo 2008 hasta el 02 de octubre de 2008, lo cual debe hacerse sin capitalizarlos,
TERCERO: A los fines de determinar con toda precisión el monto a pagar al querellante, se ordena practicar experticia complementaria del fallo en la cual se determinará .....