Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos Johnny Díaz Márquez y Erika Janeth Cardona Colorado, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 14 de febrero de 2004, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del estado Miranda, Caracas, Distrito Capital, anotado bajo el Acta No. 38 del año 2004, del libro de Matrimonios del Registro Civil respectivo. Se ordena librar Oficios a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del estado Miranda, Caracas, Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento a lo est.....